El pasado 4 de octubre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional publicó la sentencia sobre la demanda de Conflicto Colectivo presentada por SEMAF y el resto de organizaciones sindicales que componen el Comité General de Empresa de Renfe Operadora, sobre la forma de abonar las incapacidades temporales.

El fallo de la misma estima la pretensión principal y declara que los casos de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma, se abone conforme a lo regulado en el Convenio Colectivo.

No obstante, la Dirección de Empresa ha presentado Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y por tanto hasta que la Sentencia no sea firme, continuarán abonando las incapacidades temporales en base a la Instrucción de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.