La reciente Sentencia 460/2026 del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los maquinistas afectados por los retrasos en la movilidad geográfica a percibir las indemnizaciones por demora de traslado calculadas por días naturales.
Lo relevante para el colectivo es que el Tribunal Supremo no crea una doctrina nueva. Lo que hace es confirmar expresamente el criterio jurídico que SEMAF ya había conseguido en diciembre de 2022 mediante la Sentencia 836/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Esta resolución supone la culminación de un trabajo que comenzó años antes, tanto en el ámbito sindical como en el jurídico, y confirma que las actuaciones impulsadas por SEMAF han servido para consolidar derechos que hoy benefician a todo el colectivo de conducción.
Una victoria que SEMAF ya consiguió en 2022
E 19 de diciembre de 2022, los servicios jurídicos de SEMAF obtuvieron una importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a varios maquinistas afectados por los retrasos en la resolución del proceso de movilidad PO 15/2019.
Aquella sentencia estableció que la indemnización por demora en el traslado debía abonarse por días naturales y no únicamente por los días efectivamente trabajados.
Mientras otros procedimientos continuaban litigándose en distintos tribunales, los afiliados de SEMAF ya se estaban beneficiando de una resolución favorable que reconocía este derecho.
Años después, cuando otros trabajadores acudieron al Tribunal Supremo tras obtener resoluciones desfavorables en instancias anteriores, la sentencia ganada por SEMAF fue precisamente la resolución utilizada para plantear el recurso de unificación de doctrina.
No es una cuestión menor. El recurso de unificación de doctrina exige la existencia de resoluciones contradictorias sobre una misma materia. Y la sentencia favorable obtenida por SEMAF fue la que permitió acudir al Tribunal Supremo.
El resultado fue claro: el Alto Tribunal terminó dando por correcto el criterio que SEMAF había conseguido años antes.
El Supremo adopta expresamente la doctrina de SEMAF
La propia sentencia del Tribunal Supremo identifica como sentencia de contraste la Sentencia 836/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Pero no se limita a citarla.
El Tribunal analiza expresamente el razonamiento contenido en aquella resolución, explica los fundamentos que llevaron al TSJ de Madrid a reconocer el derecho de los maquinistas y concluye de forma inequívoca:
«La doctrina correcta se contiene en la sentencia de contraste».
Y la sentencia de contraste no es otra que la Sentencia 836/2022 obtenida por los servicios jurídicos de SEMAF.
Es decir, la doctrina que hoy queda unificada para todos los maquinistas es exactamente la misma que SEMAF consiguió que reconocieran los tribunales hace más de tres años.
Mientras otros procedimientos necesitaron llegar hasta el Tribunal Supremo para corregir resoluciones desfavorables, SEMAF ya había abierto el camino y había obtenido el criterio jurídico que finalmente ha terminado imponiéndose.
La importancia de la acción sindical de SEMAF
La sentencia del Tribunal Supremo no solo recoge la relevancia de la sentencia ganada por SEMAF.
También incorpora como hecho relevante el acuerdo alcanzado en la desconvocatoria de huelga del 26 de octubre de 2022, mediante el cual se establecieron criterios fundamentales para abordar las consecuencias que la pandemia tuvo sobre los procesos de movilidad del personal de conducción.
Gracias a aquel acuerdo se fijó una referencia común para el abono de las indemnizaciones derivadas de los retrasos en la movilidad y se reconoció la necesidad de corregir los perjuicios sufridos por los trabajadores.
Resulta especialmente significativo que elementos nacidos de la acción sindical de SEMAF y de los acuerdos alcanzados en aquella negociación aparezcan posteriormente incorporados en procedimientos judiciales utilizados para reclamar esos mismos derechos.
La historia de este asunto demuestra que los avances del colectivo no surgen por casualidad.
- Primero llegaron los acuerdos impulsados por SEMAF.
- Después llegó la sentencia ganada por SEMAF en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Y finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado que aquel criterio era el correcto.
Comisión Ejecutiva SEMAF