Dentro de la defensa jurídica que lleva a cargo esta organización, conseguimos que el juzgado de lo Social N°11 de Madrid resolviera a favor de una maquinista que vio vulnerados sus derechos de igualdad y a la no discriminación por sexo tras sufrir una incapacidad temporal a causa de una interrupción involuntaria de su embarazo.
Además, la causa fue apoyada desde el primer momento por el Ministerio Fiscal.
En el juicio quedó probado que la maquinista causó baja por enfermedad común, y que el Grupo Renfe estimó no abonar a su empleada el complemento correspondiente en la nómina.
La empresa pública en su interpretación de la norma no consideró la prescripción de incapacidad temporal por interrupción involuntaria del embarazo como una enfermedad común.
Por ello, el juzgado resolvió a favor de la maquinista y la sentencia reconoce su derecho a percibir el complemento regulado en el artículo 531 del Convenio Colectivo en concepto de incapacidad temporal por enfermedad común, así como a una indemnización económica.
No obstante, la empresa ha decidido recurrir el fallo judicial y tanto SEMAF como el Ministerio Fiscal hemos procedido a impugnar el recurso.
Comisión Ejecutiva SEMAF