Esta mañana se ha celebrado la reunión de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, acordándose una regulación normativa específica de los procesos de movilidad geográfica, funcional, adscripción a cuadro de servicio e incorporación al colectivo de conducción, que será aplicable en su totalidad mientras se cumplan los diferentes procesos recogidos en el Plan de Empleo (Desvinculaciones, Jubilaciones Parciales y Procesos de movilidad anuales).

Este nuevo modelo, con el fin de conjugar la cobertura de las necesidades productivas con los legítimos deseos de movilidad de los trabajadores, introduce en el sistema las siguientes mejoras:

  • Acelera la incorporación del trabajador a su residencia final dentro del Grupo Renfe, solicitando un máximo de 4 peticiones y favoreciendo la primera petición de todos los participantes, garantizando así que se prime el destino que realmente solicita el trabajador, premiando así la conciliación familiar.
  • Se establece que las necesidades objeto de cobertura serán aquellas que cada año se puedan producir por salidas de la empresa derivadas del Plan de Empleo u otras circunstancias, que serían tratadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
  • Se crea una Comisión de Seguimiento encargada de velar por que se cumplan los objetivos establecidos en la nueva regulación acordada.
  • Se hace extensivo a todas las posibles incorporaciones de trabajadores al grupo Renfe con compromisos de permanencia, el derecho a percibir la indemnización de demora de traslado, una vez finalizado el citado periodo de permanencia acordado en desconvocatoria de huelga de SEMAF de 11 de abril para los cuadros transfronterizos.

 

Incorporaciones:

Las nuevas incorporaciones al Grupo Renfe serán con carácter transitorio y en algunos casos con carácter definitivo si son residencias con poca demanda en los concursos de movilidad, estudiándose estas situaciones en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En los casos en los que, por circunstancias productivas, sea necesario incorporar maquinistas en residencias con demanda de movilidad, se les asignará una segunda residencia a la que será trasladado en el momento que sea cubierta la plaza por otro compañero con residencia definitiva derivada de procesos de movilidad.

El trabajador que obtenga una residencia transitoria podrá ver modificada su residencia hasta en dos veces en el primer año.

Para garantizar que antes de que finalice el plan de empleo, ninguna residencia esté ocupada por personal transitorio con menos antigüedad que otros compañeros, la Comisión de Seguimiento analizará el último año del Plan de Empleo cada una de las circunstancias para dar solución a éstas y velar que se respetan los derechos de todos los trabajadores.

Movilidad:

En lo que se refiere a los trabajadores con permanencia de 36 meses en cuadros transfronterizos y de ámbito de Cataluña, mantendrán la regulación actual. Si el trabajador finaliza su compromiso de permanencia en el primer semestre del año, podrá participar en proceso del año inmediatamente anterior si éste se publica en el segundo semestre.

  • Los trabajadores que cumplan su compromiso de permanencia tanto en el primero como en el segundo semestre y no se hubiera convocado proceso movilidad en el segundo semestre del año anterior, podrán participar en el proceso anual del año en el que finalizan su compromiso.

 

En estos casos, si la resolución definitiva se publica antes de la finalización del compromiso de permanencia, el movimiento derivado de la plaza obtenida en el proceso de movilidad no adquirirá firmeza hasta la fecha de cumplimiento del mismo.

La participación en el proceso tendrá una serie de permanencias asociadas en función de la residencia adjudicada según petición:

Se solicitarán un máximo de 4 peticiones, teniendo una permanencia asociada de 3 procesos en la primera petición y de 2 procesos en el resto de peticiones.

De no obtenerse plaza y ser personal con residencia transitoria se mantendrán en la misma residencia debiendo participar en el siguiente proceso hasta que se obtenga una con carácter definitivo.

La ordenación de los participantes será teniendo en cuenta el listado de ordenación de personal de conducción, que se publicará junto con la convocatoria de movilidad.

El procedimiento para la adjudicación de plazas se iniciará exclusivamente entre las residencias solicitadas en primer lugar por todos los participantes, en estricto orden de antigüedad. Sucesivamente se llevará a cabo una segunda vuelta con la segunda petición de los participantes y así sucesivamente hasta llegar a la última petición.

Se creará una lista de reserva una vez finalizado el proceso de adjudicación, con participantes que no hayan obtenido plaza, y aquellos otros que hubieran renunciado en la resolución provisional a la plaza adjudicada y solicitada en segundo o posterior lugar, únicamente teniendo en cuenta la plaza solicitada en primer lugar.

La toma de posesión de la plaza asignada será, con carácter general, antes de 12 meses desde la publicación de la resolución definitiva, y a partir de los 6 meses de la publicación de la resolución definitiva, se iniciaría el derecho a percibir las indemnizaciones previstas en Convenio Colectivo.

Los trabajadores que a fecha de este acuerdo se encuentren con residencia transitoria deberán participar solicitando al menos una residencia y un máximo de cuatro. De no obtener ninguna de las solicitadas, se mantendrá en la misma en la que presta servicio con residencia transitoria, hasta el siguiente proceso de movilidad en el que deberá participar de la misma manera, excepto los trabajadores que tuvieran asignadas dos residencias, que tendrán que incorporarse a la segunda de ellas una vez la primera sea cubierta.

Adscripción:

Los procesos de Adscripción se realizarán conjuntamente con el proceso de movilidad anual, siendo válidas las peticiones realizadas hasta el inicio del siguiente proceso de movilidad.

Se podrá renunciar a la plaza adjudicada en un plazo de 15 días a partir de la publicación del acta de adscripción. Una vez superado el plazo tendrá que incorporarse cuando proceda al nuevo cuadro asignado.

La permanencia derivada de los procesos de adscripción, tanto de los que provienen de la movilidad como los de la propia residencia, será de 2 concursos si se le asigna la primera petición y de 1 concurso si se asigna cualquier otra.

 

Desde SEMAF estamos satisfechos con el acuerdo porque se garantizan los procesos anuales de movilidad y el derecho de todos los compañeros a llegar a su residencia definitiva en el menor tiempo posible.

Nuestra organización, además de trabajar por la viabilidad de sus acuerdos, deja patente que su prioridad es la conciliación y el bienestar del colectivo de conducción, poniendo su mirada en el futuro y negociando acuerdos que nos beneficien a todos como maquinistas.